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En este apartado se relacionan algunas leyes de carácter general que por su temática están estrechamente vinculadas con el entorno de los procesos de generación de productos.
Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.
Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La práctica profesional de los diseñadores de interiores está también regulada según Real decreto 902/1.977, estableciendo las facultades y atribuciones profesionales siguientes:
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Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad proyectos de interior que no afecten a los elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicios común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
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Dirigir los trabajos dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
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Concebir diseños de elementos de aplicación a toda la instalación.
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Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración
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